Circular Protocolos Sanitarios – 27 de Septiembre

PROTOCOLO DE ACTUALIZACIÓN MEDIDAS SANITARIAS Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

(VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE CON CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR)

 

El siguiente documento corresponde a una actualización del protocolo de medidas sanitarias y vigilancia epidemiológica del establecimiento,  elaborado a partir de las definiciones entregadas por el Ministerio de Salud.

 

MEDIDAS SANITARIAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

 

  1. Clases y actividades presenciales:
  1. El establecimiento  realizará clases presenciales. La asistencia es obligatoria. Todo estudiante que no asista a clases, su apoderado deberá justificar por escrito vía  agenda o presentar certificado médico respectivo.

 

  1. Distancia física y aforos:
  1. Considerando que nuestros estudiantes tienen más del 80% de  su esquema de vacunación completo, se elimina la restricción de aforos dentro de los espacios educativos de ambos locales , propiciando el distanciamiento en las actividades cotidianas siempre que esto sea posible.

 

  1. Medidas de prevención vigentes:

            En ambas sedes del colegio se continuarán aplicando las siguientes medidas sanitarias preventivas:

  1. Ventilación permanente de las aulas y espacios comunes, manteniendo abierta al menos una ventana o la puerta.
  2. El uso de mascarilla no es obligatorio en ninguna modalidad del sistema educativo. Aquellas/os estudiantes que presenten alguna complicación respiratoria, se les solicitará de manera voluntaria y preventiva su uso al interior de los espacios comunes del colegio.
  3. Los estudiantes efectuarán un lavado de manos con jabón o uso de alcohol gel cada 3 horas.
  4. Los apoderados deben estar alertas diariamente ante la presencia de síntomas de COVID-19.
  5. El transporte escolar mantiene protocolos establecidos previamente (mantener una lista de pasajeros y la ventilación constante)  No es obligatorio el uso de mascarillas.
  6. Se propenderá a realizar actividad física en lugares ventilados o al aire libre cuando sea posible

 

OBSERVACIONES

No es obligatorio el uso de la mascarilla. Sin perjuicio de lo anterior, Si el apoderado,  cuidador o adulto responsable, considera necesario mantener el uso en el  niño, niña o adolescente en el establecimiento puede hacerlo, enviando a su hijo(a) los implementos necesarios para ello.-

 

 

II.- PROTOCOLO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INVESTIGACIÓN DE BROTES Y MEDIDAS SANITARIAS

 

  1. Definiciones de casos.-

 

Persona definida como caso sospechoso

  1. Persona que presenta un cuadro agudo con al menos un síntoma cardinal o al menos dos de los síntomas restantes (no cardinales). Se considera síntoma un signo nuevo para la persona y que persiste por más de 24 horas.
  2. Persona que presenta una infección Aguda Respiratoria Grave que requiere hospitalización.

 

Para no olvidar…

Síntomas cardinales: fiebre (desde temperatura corporal de 37,8°C), pérdida brusca y completa del olfato (anosmia) y pérdida brusca o completa del gusto (ageusia).

Síntomas no cardinales: tos o estornudos, congestión nasal, dificultad respiratoria (disnea), aumento de la frecuencia respiratoria (taquipnea), dolor de garganta al tragar (odinofagia), dolor muscular (mialgias), debilidad general o fatiga, dolor torácico, escalofríos, diarrea, anorexia, náuseas o vómitos, dolor de cabeza (cefalea).

 

 

Medidas y conductas:

» Realizarse un test PCR o prueba de detección de antígenos.

» No asistir al establecimiento educacional hasta tener el resultado negativo del test.

 

Persona en alerta Covid-19

Persona que pernocta o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso confirmado desde 2 días antes y hasta 5 días después del inicio de síntomas del caso o de la toma de muestra.

Medidas y conductas:

  1. Se recomienda realizar un examen confirmatorio por PCR o prueba de detección de antígenos en un centro de salud habilitado por la autoridad sanitaria dentro de los 2 primeros días desde el contacto con el caso. Si no presenta síntomas, continúa asistiendo al centro educativo.
  2. Si la persona presenta síntomas, debe realizarse un examen de inmediato y esperar el resultado (caso sospechoso de COVID-19).
  3. Poner atención a la aparición de síntomas hasta 5 días desde el último contacto con el caso.

 

Persona definida como contacto estrecho

Las personas consideradas contacto estrecho serán definidas solo por la autoridad sanitaria en caso de confirmarse un brote, y la misma determinará si se cumplen las condiciones para ser contacto estrecho. No se considerará contacto estrecho a una persona durante un periodo de 60 días después de haber sido un caso confirmado. 

Alerta de brote

 

Se considerará una alerta de brote si en un establecimiento hay 3 o más casos confirmados en un curso en un lapso de 7 días; o 7 casos o más en el establecimiento educativo (distintos cursos) en un lapso de 7 días.

Medidas y conductas:

  1. La dirección del establecimiento deberá informar a la respectiva autoridad sanitaria regional, para que la SEREMI de Salud evalúe la situación y pueda establecer medidas a partir de criterios y variables preestablecidas, que son recogidos en la comunicación entre el centro educativo  y la SEREMI de Salud.
  2. Cuando se detecten dos o más casos en docentes, técnicos, administrativos(as) o personal auxiliar del establecimiento, con o sin relación con casos en estudiantes de un mismo curso, debe activarse el Protocolo “Trazabilidad de casos confirmados y probables de COVID-19 en trabajadores y Contactos estrechos laborales en brotes o conglomerados”, vigente y disponible en http://epi.minsal.cl/trabajadores-y-trabajadoras-/

 

GESTIÓN DE CASOS COVID-19 EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

 

Medidas de prevención y control

1.- Si un estudiante es sospechoso de covid, deberá realizar aislamiento en su hogar. El apoderado deberá realizarle un  test PCR o prueba de detección de antígenos. Regresará  al establecimiento si el resultado es negativo.

2.- Si un estudiante es caso confirmado  de covid, deberá realizar aislamiento por cinco días. El resto del curso serán personas en alerta covid, pero continúan con clases presenciales (atento al surgimiento de nuevos síntomas). El establecimiento reforzará las medidas de aglomeraciones y lavado frecuente de manos.

3.- Si tres estudiantes o párvulos de un curso, o siete estudiantes a nivel de establecimiento confirmados en los últimos 7 días como casos covid se considerará alerta de brote , para lo cual se aplicarán las mismas medidas del caso 2. El establecimiento se contactará  con la seremi de SALUD Y EDUCACIÓN para coordinar las medidas respectivas.

4.- El establecimiento cuenta en ambos locales  con un espacio determinado para el aislamiento de casos  sospechosos o confirmados de COVID-19  que hayan asistido al centro educativo, para que puedan esperar sin exponer a enfermar a otras personas, mientras se gestiona su salida.

 

Medidas para funcionarios y docentes

  1. Todo caso confirmado o sospechoso de COVID-19 deberá cumplir con aislamiento por el tiempo que establezca la definición de caso vigente.
  2. Cuando en el establecimiento educativo se presenten dos o más trabajadores confirmados de COVID-19, se estará frente a un brote laboral, con lo cual la SEREMI realizará las acciones establecidas en el protocolo de “Trazabilidad de casos confirmados y probables de COVID-19 en trabajadores y contactos estrechos laborales en brotes o conglomerados”, vigente y disponible en http://epi.minsal.cl/trabajadores-y-trabajadoras-4/.
  3. Si una o un docente es caso confirmado, debe cumplir con aislamiento por 5 días y las y los estudiantes de los cursos en los que hizo clases pasan a ser personas en alerta COVID-19, pero continúan con clases presenciales.
  4. Si presenta síntomas estando en el establecimiento, deberá retirarse o aislarse en un espacio habilitado para estos fines, mientras se gestiona su salida. Si se confirma el COVID-19, debe avisar a quienes cumplan con la definición de personas en alerta de COVID-19, lo que incluye comunicar a la dirección del establecimiento para que informe a las y los apoderados de párvulos o estudiantes que sean clasificados como personas en alerta de COVID-19, según normativa vigente.